
La cancelación o el no uso por el Pasajero del vuelo contratado no generará obligación alguna para CLICKAIR de devolución o reembolso del precio del Billete, cargos de gestión por el pago con tarjetas o la reserva a través del Call Center, impuestos o cualquier otro importe pagado por el Pasajero relativo al vuelo contratado, así como ninguna otra compensación o indemnización, excepto el reembolso del precio pagado por el Pasajero en concepto de Tasa de Seguridad cuando haya sido expresamente solicitado por el Pasajero. El reembolso de esta tasa llevará aparejado un coste de gestión de 30€ por reserva, que se deducirá del importe a devolver al Pasajero. Si la cantidad a rembolsar es menor que el coste de gestión, no se realizará ningún reembolso.
El precio del Billete, los impuestos, los derechos, las tasas y los demás cargos adicionales se pagarán en Euros. No obstante, si CLICKAIR aceptara otras divisas de pago (tanto en su publicidad como en el precio de la reserva) CLICKAIR estará legitimada para fijar el cambio de divisas teniendo en cuenta el precio de la divisa en los mercados internacionales y –en su caso- otros criterios objetivos adicionales
Si el Pasajero es familia numerosa o reside en las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, las Islas Baleares o las Islas Canarias, gozará de unas tarifas especiales y subvencionadas sobre la tarifa ordinaria (sin incluir promociones especiales).
En cumplimiento de lo previsto en el RD 1316/2001, de 3 de noviembre (y sus sucesivas reformas), el Pasajero residente en Baleares, Canarias, Ceuta o Melilla, tendrá derecho a una reducción del 50% en las tarifas en el caso de vuelos directos entre esas Comunidades o Ciudades Autónomas –respectivamente- y el territorio peninsular. En el caso de pasajeros residentes en Ceuta, gozarán de idéntico descuento en los vuelos con origen o destino en los aeropuertos de Sevilla, Málaga o Jerez.
La deducción no incluirá las cantidades que el pasajero tenga que pagar por conceptos diferentes al billete, tales como cantidades derivadas del pago con tarjetas de crédito, excesos de equipaje, asientos Premium o cualesquiera otros conceptos. Tampoco se aplicará a las tasas de utilización de infraestructuras y seguridad aeroportuaria.
En el momento de la reserva, el pasajero deberá notificar el documento identificativo que utilizará para acreditar su condición a la hora de embarcar: para españoles el Documento Nacional de Identidad en vigor, siempre que conste la dirección en el mismo (o un certificado del Ayuntamiento en otro caso); para nacionales de países de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo más Suiza el Certificado de Registro en la que conste tal domicilio, más el pasaporte; para diputados o senadores la credencial y para menores de 14 años que no posean DNI el certificado del ayuntamiento con fecha de nacimiento. Igualmente deberá comunicar la provincia y el municipio de procedencia.
El pasajero deberá acreditar en el mostrador de facturación y –eventualmente- en el momento de embarcar a la aeronave su condición de residente mediante documentos originales (salvo el certificado del Ayuntamiento, del que se podrá presentar una copia), quedando CLICKAIR legitimada para hacer copias simples de la citada documentación. CLICKAIR no permitirá el embarque al Pasajero en el caso de que advirtiera cualquier deficiencia en la misma o en la identidad del pasajero. La no acreditación supone que el pasajero pague la diferencia de importe entre el precio abonado inicialmente y el que tendría que pagar sin la bonificación o –en su defecto- que no pueda embarcar en el avión y no le sea devuelto el importe del Billete.
Respecto de los pasajeros que desearan hacer uso de la posibilidad de cambio de billete (prevista en estas Condiciones Generales): (i) en el caso de que cambiaran un vuelo a/desde un destino no bonificado a uno que sí lo esté, se tendrá en cuenta su condición de residente para el nuevo tramo bonificado. Dicho cambio se podrá realizar exclusivamente a través del Call Center, y tendrá un coste que se comunicará previamente; (ii) en el caso de que cambiaran un vuelo bonificado por uno para un trayecto que no lo esté, deberá pagar el importe íntegro del nuevo vuelo, sin bonificación.
CLICKAIR no realiza escalas, por lo que sólo resultarán bonificados los vuelos directos entre aeropuertos peninsulares y extra peninsulares, con independencia de que el aeropuerto peninsular de llegada del pasajero sea o no su destino final en la península. Se exceptúa el caso de los residentes en Ceuta, conforme a lo previsto en el párrafo segundo de este apartado.
Aunque CLICKAIR no realiza escalas, los residentes en las Islas Baleares que hagan uso del servicio “Multireserva” que la Compañía pone a su disposición para reservar dos vuelos consecutivos nacionales con origen en estas Islas y destino en un aeropuerto peninsular (o viceversa) gozarán también del descuento previsto en este punto. Dichos pasajeros se someterán a las demás condiciones que para el citado servicio “Multireserva” se contienen en la Cláusula 4.2 de estas Condiciones.
En ningún caso se aplicará el descuento de residentes para pasajeros que lo reclamaran después de haber realizado la reserva de su vuelo.
En cumplimiento de lo previsto en la Orden FOM 3837/2006, de 28 de noviembre, en desarrollo de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas y legislación complementaria, los pasajeros que pretendan acceder a este descuento en vuelos nacionales deberán presentar antes del embarque el original o una copia compulsada del certificado de miembro de familia numerosa que los acredita como tales o su certificado, expedidos por su Comunidad Autónoma. La no acreditación supone que el pasajero pague la diferencia de importe entre el precio abonado inicialmente y el que tendría que pagar sin la bonificación o –en su defecto- que no pueda embarcar en el avión y no le sea devuelto el importe del Billete.
En ningún caso se aplicará el descuento de familia numerosa para pasajeros que lo reclamaran después de haber realizado la reserva de su vuelo.
Todos los vuelos de CLICKAIR son directos y sin escalas. CLICKAIR no asume obligación adicional alguna respecto de los equipajes o Pasajeros que decidan reservar diferentes vuelos, consecutivos o no. En consecuencia, el Pasajero será el único responsable de facturar, recoger, custodiar y refacturar –en su caso- su equipaje en cada uno de los vuelos contratados, considerándose todos ellos como vuelos independientes e individuales a todos los efectos y aplicándose los precios por servicios adicionales teniendo esto en cuenta. En el caso de que el Pasajero tenga previsto reservar vuelos consecutivos, CLICKAIR en el caso de que cualquiera de los vuelos sufra retrasos o cancelaciones que impidan al viajero tomar el vuelo siguiente de la misma u otra compañía aérea CLICKAIR no asume responsabilidad alguna respecto de los citados vuelos posteriores.
Lo previsto en el punto anterior será íntegramente aplicable a los Pasajeros que decidan hacer uso de la herramienta informática que CLICKAIR pone a su disposición bajo la denominación de “Multireserva”. Dicha herramienta informática tiene la misión exclusiva de facilitar visual y procedimentalmente al Pasajero la reserva de sus vuelos individuales consecutivos.
Durante el proceso de reserva de su vuelo, el Pasajero será notificado de la hora programada del vuelo en vigencia en ese momento. Es posible que CLICKAIR se vea obligada por problemas operacionales a cambiar la hora programada del vuelo después de la emisión del Billete. Si el Pasajero suministró a CLICKAIR su información de contacto, la Compañía se ocupará de notificarle dichos cambios. CLICKAIR no tendrá responsabilidad alguna si la dirección suministrada por el Pasajero no fuera la correcta, o si éste no recibiera la información por cualquier otra causa ajena a CLICKAIR.
CLICKAIR garantiza al Pasajero el cumplimiento de la normativa en esta materia, constituida por el Reglamento CE 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004.
Todo ello a salvo de que, por cuestiones de seguridad, no sean admitidos en el vuelo dichos artículos, y sin perjuicio de las normas que rigen para el transporte como equipaje de mano de determinados productos, según las cuales sólo se pueden transportar envases con líquidos, geles y productos de consistencia similar (por ejemplo pasta de dientes, gomina, bebidas, sopas, perfume, espuma de afeitar, aerosoles, etc.) siempre que sean transportados en envases que no excedan los 100 ml., los cuales se colocarán dentro de una bolsa transparente con una capacidad máxima de 100 cc. que pueda cerrarse completamente. Sólo se permitirá una bolsa por pasajero. También se permitirán líquidos o semisólidos (por ejemplo, papillas infantiles) que deban ser consumidos a bordo por necesidades médicas o de dietas especiales, aunque en estos casos puede que se le exija al pasajero demostrar su autenticidad. Por último, se permite la entrada al aparato de líquidos comprados en las tiendas de aeropuertos comunitarios, siempre que éstas estén situadas una vez pasado el control de accesos, o en aeronaves comunitarias.
Los Pasajeros no podrán facturar, ni como equipaje de mano ni como equipaje facturado, artículos considerados por la normativa internacional como mercancías peligrosas, tales como:
Está prohibido transportar como equipaje:
A petición expresa del Pasajero CLICKAIR tiene disponible este servicio, salvo para ciertos objetos valiosos y con las tarifas que se le comunicarán.
CLICKAIR puede negarse a realizar el transporte de un Pasajero sin indemnización por razones de seguridad (en vuelo o en tierra) o si se produce o, razonablemente se considera que puede producirse, alguna de las siguientes situaciones:
Aunque CLICKAIR no efectúa exceso de venta de plazas en sus vuelos, si en algún caso y de manera excepcional tuviera lugar este hecho se aplicará la normativa en esta materia, constituida por el Reglamento CE 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004.
Si se requiere a CLICKAIR por cualquier autoridad, en el aeropuerto de origen o de destino, que pague o deposite alguna multa o penalización o si debe incurrir en algún otro gasto como consecuencia del incumplimiento, voluntario o involuntario, por parte del Pasajero de las leyes, regulaciones, reglamentos, ordenanzas, disposiciones u otros requisitos o normas de inmigración de los estados o territorios, o de la no presentación de los documentos requeridos, el Pasajero deberá rembolsar a CLICKAIR toda cantidad pagada o depositada y todo gasto, daño o perjuicio ocurridos por ese motivo. CLICKAIR puede aplicar a ese pago o gasto cualquier reembolso en favor del Pasajero.
CLICKAIR puede tomar las medidas que considere razonablemente necesarias para impedir la continuidad de tal comportamiento, incluidas medidas coercitivas. Dichas medidas incluyen la posibilidad de que dicho Pasajero sea desembarcado en cualquier punto del trayecto, incluso desviando la aeronave. En estos casos, al Pasajero se le denegará el transporte en otros vuelos de la Compañía, y el Pasajero responderá económica y judicialmente por las consecuencias que dicha alteración del viaje produzcan
La responsabilidad de CLICKAIR será la siguiente:
En el caso de pérdida o daños en el equipaje, se aplicarán las reglas al respecto derivadas de las normas internacionales y nacionales en vigor, en especial la Ley de Navegación Aérea de 1960 y el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999.
Las partes expresamente acuerdan con renuncia al fuero que pudiera corresponderles que la competencia judicial internacional para conocer de cualesquiera disputas derivadas de las presentes condiciones generales de transporte corresponderá a los Juzgados y Tribunales españoles y, en concreto, a los Juzgados y Tribunales de la ciudad de Barcelona.
* Se puede consultar la convertibilidad en la página del Banco de España: www.bde.es.